HEMEROTECA
Circular Nº 111/2021 Listados de Administrador Concursal y Contador Partidor del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol
Listados de Administrador Concursal y Contador Partidor del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol
CIRCULAR Nº 111/2021
LISTADOS DE ADMINISTRADOR CONCURSAL Y CONTADOR PARTIDOR DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL
Estimados/as colegiados/as:
Os recordamos que, como todos los años, hemos de remitir a los Juzgados Decanos la relación de Abogados interesados en formar parte de las listas de Administradores Concursales y Contadores Partidores.
Para mayor comodidad, los Abogados Colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol que ya estéis incluidos en las indicadas listas que se adjuntan, no es preciso que reiteréis la solicitud.
Será necesario que los que no queráis continuar formando parte de las mismas lo notifiquéis por escrito al Colegio (o por correo electrónico) antes del día 30 de noviembre.
Aquellos Abogados que no sean Colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol deberán reiterar su solicitud antes del 30 de noviembre de 2019.
Las Sociedades Profesionales que quieran ser incluidas en la lista de Administradores Concursales, han de presentar, en todo caso, la correspondiente solicitud por escrito a la que se acompañará, además de la documentacion que acredite formación, justificante de estar al corriente en el pago del Seguro de Responsabilidad Civil, antes del 30 de noviembre.
Igualmente, todos aquellos colegiados y colegiadas que no estando incluidos en las listas, tanto de Administradores Concursales como de Contadores Partidores, y cumpliendo los requisitos para ello, deseen ser incluidos en las mismas, han de solicitarlo expresamente y por escrito en la secretaría del Colegio o por medio de correo electrónico, antes del día 30 de noviembre.
ADMINISTRADORES CONCURSALES:
Os recordamos que para la inclusión en la lista de Administradores Concursales, de conformidad con el Art. 27 de la Ley Concursal es preciso reunir las siguientes condiciones:
“Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal “.
* Debido al trastorno que causa en el procedimiento la renuncia de los administradores designados, por indicación del Juzgado de lo Mercantil, se solicita que los que queráis estar incluídos en la lista, asumáis el compromiso de aceptar las designaciones que se hagan, a menos que haya causa debidamente justificada para no hacerlo.
CONTADORES PARTIDORES:
Para formar parte de la lista de Contadores Partidores es preciso tener la condicion de ejerciente, con experiencia profesional efectiva de cinco años, tener especiales conocimientos en la materia y despacho profesional en el lugar del juicio.
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