HEMEROTECA
Circular Nº 37/2022 Acuerdo del TSJ de Galicia modificando las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal
Acuerdo del TSJ de Galicia modificando las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal
CIRCULAR Nº 37/2022
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA MODIFICANDO LAS NORMAS DE REPARTO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Estimados/as colegiados/as: Compartimos, por considerarlo de interés para vosotros, el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sesión de fecha 28 de enero de 2022, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del referido tribunal, del siguiente tenor:
Normas de reparto de la Sala Civil y Penal del T.S.J. de Galicia.
Asuntos civiles. Sin perjuicio de su registro general correlativo, se establecen los siguientes turnos de reparto de ponencias:
-
- A) Recursos de Casación.
- B) Recursos de Revisión.
- C) Juicios de Responsabilidad Civil.
- D) Recursos de Queja.
- E) Cuestiones de Competencia.
- F) Asuntos dimanantes de la Ley de Arbitraje.
Las ponencias en estas materias se turnarán entre los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de esta Sala, por orden de antigüedad. El Excmo. Sr. Presidente de la Sala y Presidente del T.S.J.G. asume en el orden civil el mismo turno que el resto de los magistrados en los turnos de ponencias referidas a los apartados A, B y C. Quedará liberado de las ponencias correspondientes a los asuntos de las materias referidas a los apartados D, E y F.
En los supuestos de vacante o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza o reincorporación del titular.
Asuntos penales. Se establecen los siguientes turnos de ponencias e instrucciones, de los que estará liberado parcialmente el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y Presidente del T.S.J.G.:
A) Ponencias:
-
- 1) Ordinarios de causas de aforados: Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala por orden de antigüedad.
- 2) Causas de aforados con Jurado: Se turnarán el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala, por orden de antigüedad, en el cargo de Magistrado-Presidente, comenzando por el Magistrado que sea elegido por sorteo y continuando por el siguiente en antigüedad.
- 3) Apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado: Se turnarán entre el resto de los miembros titulares de la Sala, por orden de antigüedad.
- 4) Apelaciones de resoluciones interlocutorias dictadas por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado o por la Audiencia Provincial: Se turnarán entre el resto de los miembros titulares de la Sala, por orden de antigüedad.
- 5) Cuestiones de Competencia: Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala, por orden de antigüedad.
B) Sumarios e Instrucciones:
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- 1) Examen Previo de las causas: Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala, por orden de antigüedad.
- 2) Sumarios: Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la Sala, por orden inverso de antigüedad.
- 3) Resto de Instrucciones: Se seguirá el mismo turno que el anterior.
C) No estará liberado, el Excmo. Sr. Presidente, de los turnos de ponencias penales, concernientes a los Recursos de Apelación Ordinarios, que sean competencia de esta Sala. Estableciéndose al respecto dos turnos:
-
- 1) El relativo a sentencias penales, dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, que se turnarán entre todos los miembros de la Sala, comenzando por el Excmo. Sr. presidente y continuando con el resto de miembros de la Sala, por orden de antigüedad.
- 2) El relativo a autos penales, dictados en primera instancia por las audiencias provinciales: que se turnarán entre todos los miembros titulares de la Sala, por orden inverso al anterior.
D) Disposiciones Adicionales:
-
- 1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del magistrado/a ponente, el asunto se asignará al magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta la cobertura de la plaza o reintegro del titular. A estos efectos se turnan los asuntos entre la totalidad de los miembros de la Sala.
- 2. No obstante la liberación parcial del Excmo. Sr. Presidente en materia penal, se le podrán turnar asuntos, o formar parte de la Sala, cuando la existencia de vacantes u otras necesidades del servicio lo hicieran necesario, notificándolo a las partes.
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