HEMEROTECA
Circular Nº 29/2020 Comunicación TSJ de Galicia: suspensión de los juicios y diligencias judiciales no urgentes
CIRCULAR Nº 29/2020
COMUNICACIÓN DEL TSJ DE GALICIA: SUSPENSIÓN DE LOS JUICIOS Y DILIGENCIAS JUDICIALES NO URGENTES
Estimados/as colegiados/as:
Os informamos de que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acordado, con carácter provisional y a la vista del decreto que mañana declarará el estado de alarma en todo el Estado, la suspensión a partir del próximo lunes, día 16 de marzo, de las actuaciones judiciales no urgentes en los órganos de la comunidad, así como de los plazos procesales.
En este sentido, se asumen, siguiendo lo acordado por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía, como servicios esenciales las siguientes actuaciones:
- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
- Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
- La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
- Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
- En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
- En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
- El/la presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la juez/a decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento de las autoridades competentes.
Podéis consultar la nota de prensa completa en el siguiente enlace y en el pdf adjunto:
ACTUALIDAD MÁS RECIENTE
- Circular Nº 32/2024 Jornadas de Derecho de Familia
- Presentación electrónica de recursos administrativos desde la Plataforma Mercurio
- Circular Nº 27/2024 Andaina circular Cariño-Cabo Ortegal
- Circular Nº 26/2024 Conferencias de los lunes: "El informe oral: técnicas de elaboración y exposición"
- Circular Nº 24/2024 Jornadas on line sobre las reformas procesales del RDL 6/2023
- Circular Nº 23/2024 Convocatoria de la Primera Junta General Ordinaria de 2024
- Circular Nº 22/2024 Oferta para la adquisicicón del Pack de la LEC y Lecrim de la Edit. Colex
- Circular Nº 21/2024 Curso sobre las reformas procesales del Real Decreto Ley 6/2023
- Circular Nº 20/2024 Andaina Ruta da Auga e da Pedra. Guitiriz.
- Comunicación de la Junta de Gobierno autorizando el uso de las Togas del Colegio de Abogados