HEMEROTECA
Circular Nº 71/2020 Acuerdo relativo a la presentación de escritos procesales a partir del 15 de abril de 2020
Circular Nº 71/2020 Acuerdo relativo a la presentación de escritos procesales a partir del 15 de abril de 2020
CIRCULAR Nº 71/2020
ACUERDO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS PROCESALES A PARTIR DEL 15 DE ABRIL DE 2020
Estimados/as compañero/as:
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, quiere haceros partícipes del acuerdo del Pleno del Consello de Avogacía Galega, adoptado por unanimidad de los Colegios de Abogados de Galicia:
Celebrada la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del Servicio Público de Justicia al Real Decreto 487/2020, que permite la presentación de escritos en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática a partir del día 15 de abril, corresponde ahora a todos actuar coordinada y responsablemente para recuperar el adecuado funcionamiento de la justicia.
Para evitar que este primer paso hacia la reactivación del servicio público que se presta desde la administración de justicia se realice sin la recomendada ponderación y moderación, poniendo en riesgo el correcto arranque del sistema, e impidiendo con ello lograr antes su funcionamiento a pleno rendimiento, se ha considerado de interés trasladar a los colegiados y colegiadas las siguientes Recomendaciones:
-
- Que en los cinco primeros días hábiles, siete naturales, y hasta el día 21 de abril de 2020, se presenten los escritos correspondientes a procedimientos que están actualmente en trámite, preferentemente aquellos que tiene por objeto la evacuación de un trámite para el que se ha concedido un plazo, que continúa suspendido por la última prórroga de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma.
- Que los escritos iniciadores de procedimientos (demandas) se presenten a partir del día 22 de abril de 2020.
Las presentes recomendaciones no afectan a los escritos iniciales y de trámite de los procedimientos judiciales enmarcados en la categoría de servicios esenciales, cuya presentación, registro, reparto y despacho sigue tramitándose de manera ordinaria, precisamente en razón a su carácter.
El seguimiento de las presentes Recomendaciones favorecerá, sin duda, la necesaria agilidad en la prestación de los servicios esenciales y resolución de los procedimientos de carácter urgente; permitirá dar prioridad a la tramitación de los procedimientos afectados por la suspensión, muchos de ellos iniciados hace ya más de un año; y respetará el derecho de todos los que prestan sus servicios en la administración de justicia (jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y personal laboral -con quienes la abogacía colaborarán para superar esta crisis-) a desempeñar su trabajo siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, sin riesgo para su salud y la salud colectiva.
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