HEMEROTECA
Circular Nº 94/2020 Particularidades en la tramitación, gestión y cobro del turno de oficio
Circular Nº 94/2020 Particularidades en la tramitación, gestión y cobro del turno de oficio
CIRCULAR Nº 94/2020
PARTICULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y COBRO DEL TURNO DE OFICIO
Estimados/as colegiados/as:
Debido a la remisión individualizada de asuntos pendientes de declaración de turno de oficio hemos detectado que existen numerosos procedimientos y/o actuaciones que se encuentran sin declarar y por tanto sin facturar por vuestra parte.
Hacemos de nuevo una breve síntesis de la interpretación actual de alguno de los módulos más controvertidos del Baremo de Compensaciones que resulta de aplicación en el turno de oficio, así como os recordamos las nuevas actuaciones vigentes desde el 1 de octubre de 2017(anteriormente en Circular 71/2018 que se adjunta), a fin de facilitar el abono de todas las actuaciones que hayáis realizado y que se contemplen en el mismo.
Son objeto de abono desde el 1 de octubre de 2017 las medidas provisionales coetáneas a la demanda, todas las salidas a prisión, las medidas cautelares y las diligencias preliminares, recursos de apelación a los autos finales, la reconvención, la comparecencia en la orden de protección del letrado del agresor además de al letrado de la víctima (además de la segunda asistencia en caso de que proceda) y el desplazamiento a vistas en recursos de apelación (además de al juicio oral) fuera de nuestro partido judicial.
Además, han de destacarse las siguientes particularidades:
JURISDICCIÓN CIVIL
- MONITORIO/ VERBAL/ORDINARIO. Con cargo al mismo expediente SOX se abona tanto el proceso monitorio como el subsiguiente verbal u ordinario en el que derive, y en su caso el recurso de apelación si procede.
- LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. Con cargo al mismo expediente SOX se abona tanto el proceso de liquidación de gananciales, como uno de los verbales que en su caso se pudiesen señalar.
- PROCESO DE EXEQUATUR. Ha de declararse al cobro como proceso verbal, especificando en el mismo que la solicitud de abono que se trata de un verbal - proceso de exequatur.
- EJECUCIONES DE FAMILIA. Los procesos de ejecución de sentencia en los procedimientos de familia se pueden pasar al cobro en los siguientes supuestos:
-
- El segundo y ulteriores procesos de ejecución que haya que promover aún cuando no hayan transcurrido dos años desde que recae sentencia.
- Los iniciados una vez transcurridos dos años desde que recae sentencia.
- El primer proceso de ejecución (aún cuando no hayan transcurrido dos años desde que recae sentencia siempre y cuando exista oposición).
JURISDICCIÓN PENAL
- EJECUTORIA + 2 AÑOS. En la jurisdicción penal, pueda declararse al cobro la ejecutoria si subsiste ésta, una vez transcurridos dos años desde la fecha en la que se dicta sentencia.
Asimismo si la designación del abogado/a se ha efectuado para la Ejecutoria (y no ha tramitado el procedimiento principal), se puede pasar al cobro (además de la Ejecutoria) el recurso de apelación que se tramite en la misma, en su caso.
También es factible declarar al cobro recursos de apelación en Ejecutorias contra resoluciones que ponen fin al procedimiento y siempre y cuando el recurso se admita en un doble efecto (devolutivo y suspensivo).
- SEGUNDA ASISTENCIA. Actuaciones tales como exhortos, sobreseimientos, inhibiciones, auxilio judicial, y archivos de las actuaciones se pueden pasar al cobro como segunda asistencia.
No es posible compatibilizar el cobro de la segunda asistencia en caso de sobreseimiento con el del abono del recurso de apelación que pone fin al procedimiento, debiendo optarse por uno de los dos.
- HABEAS CORPUS. Intervención que es susceptible de declarar al cobro.
- RECURSO DE APELACIÓN EN PROCESO DE CONFORMIDAD. En los asuntos en los que no se ha declarado al cobro recurso de apelación por finalizar el proceso por sentencia de conformidad, si puede presentarse el recurso de apelación que en su caso se formalice durante la tramitación de la ejecutoria.
JURISDICCIÓN SOCIAL
- EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES. Es susceptible de abono (regla general 30%).
- INTERVENCIÓN LETRADA EN SMAC. La designa es voluntaria, ya que se trata de una actuación no baremada explícitamente, si bien si se alcanza un acuerdo puede declararse al cobro como transacción extrajudicial, y en caso contrario se abona el proceso ordinario o especial.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA – ADMINISTRATIVA
- MEDIDAS CAUTELARES. Son susceptibles de abono.
- Es compatible el abono del recurso contencioso administrativo del procedimiento abreviado con la vía administrativa (extranjería y asilo), en su caso.
- ETJ. Son susceptibles de abono (regla general 30%).
Deseamos que la información transcrita os resulte de utilidad.
* Adjuntamos pdf con información y anexos correspondientes.
Un saludo cordial,
Secretaría
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