ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratuita es un derecho recogido en el artículo 119 de la Constitución Española que dispone que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Se regula en la normativa estatal y autonómica, permitiendo a las personas que no cuentan con recursos suficientes acceder a un profesional de la abogacía y, cuando sea necesario, de la procuraduría sin coste alguno. También implica la exención de pagos de tasas judiciales, depósitos y otros costes del proceso.
Este servicio es esencial para garantizar que todas las personas puedan defender sus derechos y recurrir a la Justicia, independientemente de su situación económica, encontrándose su gestión encomendada a los Colegios de Abogados, quienes articulan la demanda a través del turno de oficio.
El ciudadano al que se le concede el beneficio de justicia gratuita tiene derecho a recibir asesoramiento de un profesional de la avogacía así como a ser informado sobre la viabilidad de su pretensión, guardando respeto y la debida consideración al profesional, que dirigirá el proceso conforme a la libertad e independencia que le asiste en el ejercicio de sus funciones.
La persona solicitante será informada del estado del procedimiento y le serán comunicadas las resoluciones trascendentales dictadas en el proceso, así como los recursos que proceda interponer contra las mismas.
Para beneficiarse de este servicio, la persona solicitante deberá informar de forma veraz sobre su situación económica y utilizar responsablemente este derecho. Así como aportar toda la documentación requerida para tramitar el expediente de solicitud.
¿Quién puede beneficiarse?
1.- Personas físicas.
En general:
- Los ciudadanos españoles.
- Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.Los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten que carecen de medios económicos para litigar.
Además, también tienen derecho los extranjeros no residentes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Procedimientos penales.
- Procesos administrativos o judiciales relacionados con la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español.
- Procedimientos en materia de asilo o protección internacional.
En estos casos, bastará con acreditar la falta de recursos, y se garantizará la defensa y representación letrada gratuita.
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de sus medios económicos, las siguientes personas y colectivos:
- En la jurisdicción militar.
- En el orden social (laboral):
- Los trabajadores.
- Los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.
- Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos.
- Las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y las víctimas de delitos graves, como:
- Homicidio o lesiones graves.
- Delitos contra la libertad o la libertad sexual.
- Mutilación genital femenina.
- Matrimonio forzado.
- Acoso sexual u otros delitos similares.
- Las mujeres y menores víctimas de delitos sexuales.
- Los familiares (causahabientes) de las víctimas fallecidas, siempre que no hayan participado en los hechos.
- Las personas que hayan sufrido un accidente con secuelas permanentes que les impidan trabajar y requieran ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, cuando reclamen indemnización por los daños sufridos.
- Las personas que informen sobre infracciones o casos de corrupción, siempre que cumplan los requisitos legales previstos en la normativa de protección del informante.
2.- Personas jurídicas.
Por norma general, las personas jurídicas (como empresas o entidades con personalidad legal propia) no tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Sin necesidad de acreditar insuficiencia económica:
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios.
- La Cruz Roja Española.
- Acreditando insuficiencia de recursos:
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
¿Qué se entiende por insuficiencia de recursos para litigar?
Podrán solicitar la asistencia jurídica gratuita aquellas personas físicas cuyas condiciones económicas y patrimoniales no superen los límites establecidos por la ley. En Galicia, estos criterios se revisan por normativa autonómica, y la valoración se hace considerando los ingresos y la composición de la unidad familiar, encontrándose referenciados al IPREM.
INFORMACION DE REQUISITOS Y TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JUSTICIA GRATUITA
¿Qué prestaciones comprende?
- Se ofrece asesoramiento previo al proceso a quienes deseen reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses.
Incluye también información sobre la mediación y otros métodos extrajudiciales de resolución de conflictos.
En los casos de víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos, así como para menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, este asesoramiento se proporciona de manera inmediata antes de presentar denuncia o querella. - Se garantiza la asistencia letrada a toda persona detenida, presa o imputada que no haya designado abogado. Esta asistencia se ofrece tanto en diligencias policiales previas a un procedimiento penal como en su primera comparecencia ante el juez, incluso si se realiza mediante auxilio judicial.
- Se designarán Abogado y Procurador de Oficio en todos los procedimientos en los que su intervención sea obligatoria.
Si la asistencia letrada no es preceptiva, el Juzgado podrá solicitar su designación para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
El ciudadano también puede acudir con profesionales de su confianza, manteniendo el resto de los beneficios de la justicia gratuita, incluso si éstos renuncian al cobro de honorarios. - Cuando el proceso requiera una pericial, se facilitará la intervención gratuita de peritos.
- La persona beneficiaria tiene derecho a disponer de un intérprete que le asista en su lengua materna.
- En caso de ser condenado en costas, el beneficiario quedará exento de su pago, salvo que en un plazo de tres años mejore su situación económica (mejor fortuna , cantidad referenciada al IPREM).
- La asistencia jurídica gratuita incluye la exención de tasas para la interposición de recursos.
- Se garantiza la inserción gratuita de edictos o anuncios en boletines oficiales cuando el proceso lo requiera.
- Los beneficiarios tendrán derecho a la reducción o exención de aranceles en Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantiles, según el caso. Esta exención se aplica a la obtención de copias, testimonios, actas notariales, certificaciones, anotaciones e inscripciones relacionadas directamente con el proceso.
- La Asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites, incidencias y recursos relacionados con el procedimiento en el que fue reconocida, así como a la ejecución de la resolución judicial durante un período de dos años.
¿Cómo solicitarla?
Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que la persona interesada cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede descargar en esta página web o en la web de la Xunta de Galicia, y aporte la documentación, que se detalla en el modelo facilitado, acreditativa de la insuficiencia de recursos para litigar. El o la solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.
Dichos impresos también se facilitarán en:
- Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
- En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de los juzgados.
- On line: Puede descargarse de la web de la Xunta de Galicia
¿ Dónde estamos?
Horario
Tramitación de solicitudes de Justicia Gratuita:
Lunes a viernes de 09:00 a 12:00
Suspensiones Plazos procesales:
Lunes a viernes de 09:00 a 12:00
Entrega de designaciones provisionales en modo presencial:
Viernes de 09:00 a 12:00
Ubicación.
Palacio de Justicia. Calle Coruña 55, 1ª planta
15401 Ferrol (A Coruña)
Teléfono: 981 35 92 36
sox@icaferrol.es
¿Dónde se presenta la solicitud?
Para solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita, puedes entregar tu solicitud junto con la documentación necesaria del siguiente modo:
- En los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente al Juzgado o Tribunal que conocerá tu caso.
- Si el proceso aún no ha comenzado, también puedes presentarla en el Juzgado de tu domicilio, donde se le dará el trámite correspondiente.
- Por correo postal, enviando la documentación a las oficinas del Colegio de Abogados.
- Particularmente, en el Servicio de Orientación Jurídica del ICA FERROL:
- Presencialmente: Palacio de Justicia. Calle Coruña 55, 1ª planta,15401,Ferrol,(ACoruña)
- Online, enviando la solicitud y los documentos escaneados a sox@icaferrol.es, siempre que cuenten con firma electrónica o a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En todos los casos, el personal del Colegio está disponible para ayudarte a revisar la documentación y resolver tus dudas, facilitando que el trámite sea más rápido y sencillo.
¿Existe obligación de pago de honorarios a los profesionales intervinientes?
En general no existe obligación de pagar honorarios si se recibe Asistencia Jurídica Gratuita.
Si bien dicha regla general de exoneración, tiene una excepción establecida en el art. 36.2 de la LAJG, esto es, en el caso de que dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso viene a mejor fortuna, lo que puede producirse si cambian sustancialmente las circunstancias que determinaron la concesión del beneficio de justicia gratuita o mejora sus ingresos en las ratios determinadas.
Igualmente, si la resolución final no establece expresamente el pago de costas, pero el beneficiario vence en el pleito, deberá pagar las costas de su defensa, siempre que estas no superen un tercio de lo obtenido en el juicio.
Cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiera sido disuelto o estuviera separado legalmente deberá confirmar, mediante declaración jurada, que carece de pareja de hecho