HEMEROTECA
La Abogacía Española reitera que la prisión permanente revisable es inconstitucional
Con la reforma del Código Penal, los ciudadanos tendrán que pagar tasas judiciales por la supresión de las faltas y su derivación al sistema de sanciones administrativas y civiles
El Consejo General de la Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable, aprobada ayer en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la modificación del Código Penal, es inconstitucional. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.
El artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.
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