SERVICIO DE MEDIACIÓN
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL
CAPITULO I: LA MEDIACION
Artículo 1. Concepto de la mediación.
1. Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias de carácter confidencial, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
2. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entres sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista que cada una exprese, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
3. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación, ni a concluir un acuerdo.
Articulo 2. Ámbito de Aplicación.
1. El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones, en cualquier ámbito o especialidad, realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol.
2. Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, aquellas que no afecten a derechos o a obligaciones indisponibles. El alcance y efectos de la mediación serán aquellos que les sean propios según la materia de que se trate y que no prohíban las leyes españolas.
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