CONCILIACIÓN
En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser pública o privada.
Actualmente la conciliación pública la pueden llevar a cabo:
- Los jueces y juezas de paz, en asuntos inferiores a 10.000 euros.
- Los letrados y letradas de la Administración de Justicia, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Los notarios y notarias, conforme a la Ley del Notariado.
- Los registradores y registradoras, conforme a la ley Hipotecaria.
CONCILIACIÓN PRIVADA:
SERVICIO DE CONCILIACIÓN PRIVADA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE GALICIA. COLEGIO DE ABOGADOS DE FERROL
SOLICITUD DE SERVICIO
Las personas o entidades interesadas en acceder al Servicio de la Reconciliación, en Privado, pueden hacerlo a través de:
- La presentación de la solicitud en persona en la sede de la Asociación correspondiente.
- La derivación por parte del abogado o el abogado del solicitante.
Para obtener más información sobre el Servicio de Conciliación Privada de los Colegios de abogados de Galicia, usted puede contactar directamente con el colegio de abogados de Ferrol.
Colegio de abogados de Ferrol: Rúa Coruña, 60, baixo, 15401 Ferrol – 981 35 47 05
Beneficios que nos aporta.
La conciliación privada se configura como un procedimiento perjudicial orientado a facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, con el objetivo de evitar el litigio y llegar a una solución pactada al conflicto con la intervención de una tercera persona, el conciliador, quien posee el conocimiento legal especializado.
Está recogida en la Ley Orgánica 1/2025, la eficiencia procesal, por lo que permite cumplir con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5 de esta Ley.
LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN PRIVADA
La conciliación privada se caracteriza por los siguientes elementos definición:
- Carácter preventivo: tiene como objetivo evitar el nacimiento de un proceso judicial buscando una solución consensuada.
- La autonomía de la voluntad: se fundamenta en el principio dispositivo y en la autonomía de la voluntad de las partes.
- La intervención de un conciliador cualificado: profesional del Derecho con formación específica que facilita la aproximación de posiciones.
- La eficacia del acuerdo jurídico: el acuerdo alcanzado en conciliación tiene eficacia ejecutiva, pudiendo ser equiparable a una sentencia judicial.
- Seguridad jurídica: el trámite se realiza bajo la supervisión institucional de los Colegios Profesionales, garantizando la calidad técnica y el cumplimiento de la legalidad de los acuerdos.
DIFERENCIAS CON LA MEDIACIÓN, Y OTROS MASC
La conciliación privada en la mediación, fundamentalmente, en el papel que asume el tercero imparcial:
- En conciliación el conciliador adopta un papel más activo, y puede sugerir fórmulas de solución y el valor jurídicamente las posiciones de las partes.
- En la mediación el mediador se limita a facilitar la comunicación entre las partes, sin proponer soluciones ni para evaluar las diferentes posiciones.
Además, la conciliación privada presenta un carácter más formal y estructurada que otros MASC (medios adecuados de solución de controversias).
ÁREAS DE APLICACIÓN
La conciliación en materia Civil
Reclamaciones de cantidad, incumplimientos de contrato, los derechos reales de propiedad, contratos de arrendamiento, servicios profesionales, comunidades de propietarios, etc.
La conciliación en Materia Mercantil
Controversias societarias, la responsabilidad de los administradores, los conflictos entre los socios, el valor por defecto de empleo o contratos comerciales, competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, etc.
La conciliación en las Relaciones de Vecindad
Los conflictos derivados de la propiedad horizontal, lindes, etc..
La conciliación de la Ley de Consumo
Las quejas entre los consumidores y las empresas en el campo de las relaciones de consumo.
La conciliación en la Responsabilidad Civil
Las reclamaciones por daños y perjuicios causados por accidentes y otras causas.
VENTAJAS DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN
- Rapidez: resolución rápida de conflictos, evitando las demoras propias de los procedimientos judiciales.
- Economía: Reducción significativa de costos en comparación con los litigios.
- Seguridad jurídica: intervención de profesionales del Derecho que garanticen la legalidad y viabilidad de los acuerdos.
- Efectividad ejecutiva: los acuerdos tienen fuerza ejecutiva equivalente a una decisión judicial. Especialización: intervención de conciliadores con conocimientos específicos en la materia objeto de controversia.
- Confidencialidad: garantía de reserva sobre el contenido de las actuaciones.
- La preservación de las relaciones: facilita el mantenimiento de las relaciones personales, comerciales o profesionales entre las partes.
EQUIPO DE CONCILIADORES
El Servicio de Conciliación Privado está integrado por abogados y abogadas en ejercicio con amplia experiencia profesional y formación específica en técnicas de conciliación y resolución de conflictos.
Todos los conciliadores deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio de Conciliación y están sometidos a un código de deontológico.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
El procedimiento de conciliación privado se caracteriza por su flexibilidad y sencillez:
- Solicitud: presentación de la solicitud de conciliación mediante formulario normalizado.
- Designación: nombramiento del conciliador de acuerdo con el sistema establecido en el Reglamento.
- Cita: comunicación a las partes del día, hora y lugar para la celebración del acto de conciliación.
- Sesión de conciliación: desarrollo de la sesión bajo la dirección del conciliador.
- Conclusión: levantar acta con el resultado de la conciliación (con aprobación, sin aprobación o intento sin efecto).
- Ejecución: en caso de incumplimiento del acuerdo, posibilidad de hacer cumplir su ejecución.