NEGOCIACIÓN

La negociación es un medio adecuado de solución de controversias mediante el cual las partes de manera directa, por sí mismas o representadas por sus profesionales de la abogacía, buscan alcanzar un acuerdo sobre un conflicto.

  • En la negociación solamente intervienen las partes en conflicto, pero pueden contar con el asesoramiento de profesionales de la abogacía.

¿En qué consiste exactamente la Negociación Directa?

La Negociación Directa se encuentra recogida, como Medio Adecuado de Solución de Controversias, en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Se trata de un procedimiento extrajudicial en el que las personas o empresas en conflicto (las “partes”) intentan llegar a un acuerdo directamente entre ellas o a través de sus abogados, pero sin que intervenga una tercera persona neutral (como un mediador o un conciliador).

Parece sencillo porque no hay reglas complicadas ni es necesario acudir a un organismo específico. Sin embargo (y aquí es donde podría surgir el gran inconveniente), su éxito depende exclusivamente de la voluntad real y de la capacidad de comunicación de las partes.

Si ya existe un conflicto real, es probable que la comunicación esté dañada, lo que puede hacer que este método (el más simple en apariencia), no funcione sin un esfuerzo consciente o la guía experta de abogados que sepan reconducir la situación.

Características Principales:

Autonomía de las partes: los interesados son quienes deciden cómo, cuándo y sobre qué negociar. Y, lo más importante, solo ellos deciden si hay acuerdo y sus términos. Nadie les impone nada.

Flexibilidad: puede consistir en una reunión, llamadas telefónicas, correos electrónicos…Lo que las partes acuerden. Es importante tener en cuenta la necesidad de acreditar que se ha producido la negociación.

Confidencialidad: lo que se negocie entre las partes, es confidencial. Además, la nueva obligación de tener que demostrar que se ha intentado negociar antes de ir a juicio añade una complejidad adicional: la privacidad choca con la necesidad de probar que la conversación (o el intento de haber llevado a cabo la conversación), ha ocurrido.

Acuerdo voluntario: aunque la ley obligue a intentar negociar, nadie puede forzar un acuerdo. Si se intenta de buena fe y no se logra, se cumple el requisito legal exigido para poder acudir a la vía judicial.

Se obliga a intentar dialogar, no a pactar a cualquier precio.

La nueva obligación legal: acreditar el intento previo

Como decíamos, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para la mayoría de los casos civiles y mercantiles, es necesario acreditar que se ha acudido a un MASC (como la Negociación Directa) antes de presentar un procedimiento judicial.

¿Y cómo es posible acreditarlo en una negociación directa, si es informal?

Se necesita algún tipo de prueba documental:

Un documento firmado por ambas partes indicando que han negociado (aunque la negociación no haya finalizado con acuerdo).

Prueba fehaciente (como un burofax) de que se invitó formalmente a la otra parte a negociar y esta no respondió o se negó a negociar.

Si es posible acreditar este intento, el Juzgado no admitirá la demanda. Esto añade una carga adicional al procedimiento judicial: es necesario contar con este tipo de pruebas, lo que puede suponer costes (burofax) y formalizar un proceso que se presenta como informal.

Además, esto podría generar controversia sobre si el intento fue “real y suficiente” o una mera formalidad, complicando el acceso a la justicia en lugar de simplificarlo.