MEDIACIÓN
¿Qué es la mediación?
Es un procedimiento no judicial de carácter voluntario y confidencial, dirigido a facilitar la comunicación y negociación entre quienes tienen un conflicto para que, con la ayuda de un experto imparcial, encuentren una solución.
¿Quién puede solicitarla?
Cualquier particular, empresa o institución que tenga interés en resolver el conflicto que le afecta a través de la mediación puede dirigirse al servicio de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol.
¿En qué conflictos cabe mediar?
Se podrá mediar en todo tipo de conflictos, incluso si se ha iniciado un proceso judicial. Únicamente se exceptúan, por expresa prohibición legal, los supuestos de violencia de género.
Es especialmente útil en supuestos de conflictos en materias de familia, herencias, conflictos empresariales, civiles y mercantiles; así como en los ámbitos comunitario / vecinal y educativo.
Ventajas de la mediación
- Promueve la cooperación, la confianza y el respeto.
- Favorece la obtención de acuerdos personalizados, justos y duraderos.
- Reduce el coste emocional.
- Es ágil y flexible.
- Preserva las relaciones futuras.
El Mediador
Los mediadores del ICA Ferrol son profesionales cualificados con acreditada formación específica en mediación, que actúan con total imparcialidad a lo largo del procedimiento de mediación.
¿Cómo se solicita?
- La solicitud de mediación puede hacerse presentando el formulario de manera presencial en las oficinas del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, por correo postal o por email (avogacia@icaferrol.es).
- Junto con la Solicitud deberá de presentarse el justificante de abono de la tasa correspondiente (ver tasas del ICA Ferrol Media). SI la solicitud se presenta por una de las partes, deberán indicarse los datos del resto de participantes de manera clara En este caso será el Servicio de Mediación el que les comunique que se ha presentado una solicitud. Si acceden, se designará a los mediadores, y se convocará a las partes para la sesión informativa, que tiene carácter gratuito. En caso de que alguna de las partes no desee acudir a mediación, se comunicará el archivo del expediente.
- Cuando la solicitud se presente de mutuo acuerdo, se designará a los mediadores, y se convocará a las partes para la sesión informativa.